SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

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SOCIOLOGÍA DEL DERECHO


INTRODUCCIÓN 

En la Sociología existen ramas concretas que se centren en cada uno de estos fenómenos, tal y como ocurre con la denominada Sociología del Derecho, si bien concibiendo a este como hecho social empírico, es decir, como un hecho dado y comprobable en una sociedad concreta y relacionado con el resto de los fenómenos existentes en el medio social. Por dicho motivo, la Sociología del Derecho o Sociología jurídica puede definirse como aquella rama de la Sociología que tiene por objeto el conocimiento de los fenómenos jurídicos en cuantos fenómenos sociales.

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En cuando a metodología de investigación, la sociología del derecho emplea métodos de las ciencias sociales y de la estadística para conocer el comportamiento de los operadores jurídicos (aquellos de los que depende el derecho aplicable, como los legisladores o los jueces) y los destinatarios de las normas.

La “sociología” del derecho ha sido un área relativamente marginal tanto en las facultades de derecho como en las de sociología, lo cual ha llevado a la creación de entes centros de investigación autónomos e independientes. La Asociación Derecho y Sociedad (Law & Society Association) y el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati son ejemplos de entes académicos dedicados al estudio y a la investigación en sociología jurídica. La revista Droit et Société en Francia también es un medio importante de difusión en temas relacionados con este campo de estudio. En Colombia, es particularmente reconocido el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (De justicia)

En cuando a metodología de investigación, la sociología del derecho emplea métodos de las ciencias sociales y de la estadística para conocer el comportamiento de los operadores jurídicos (aquellos de los que depende el derecho aplicable, como los legisladores o los jueces) y los destinatarios de las normas.

CONCEPTOS

García Maynez la define como la “disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social”. Desde un punto de vista analítico es la rama de la sociología general, que enfoca el derecho como fenómeno social; tiene por objeto explicar sus caracteres, su función en la sociedad, sus relaciones y las influencias recíprocas entre esos fenómenos sociales; así como también las transformaciones del derecho, con un alcance general.

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Del análisis del concepto expuesto surgen los caracteres siguientes:

1)La sociología del derecho es una rama de la sociología general y, por lo tanto, tiene su mismo método y sus mismas características. Como se trata de un tema que se estudia extensamente en otra materia, no insistiremos al respecto.

2) El derecho es un fenómeno social, pues, como hemos dicho, existe exclusivamente allí donde hay sociedad. Pues bien, la sociología lo considera en tal carácter, es decir, como un producto de la convivencia social, que presenta sus peculiaridades propias. No lo encara pues en tanto objeto que indica un deber ser, como la ciencia del derecho, sino en tanto ser, con un enfoque distinto de histórico.

3) La sociología jurídica se hace cargo de la función social básica del derecho, que es la de regir la convivencia humana- y por lo tanto los distintos grupos sociales- sin que por ello se ignore que es portador de valoraciones de justicia, libertad, seguridad, orden, etcétera, que han de encarnar en el grupo social respectivo.

4) Esta disciplina analiza también un aspecto de capital importancia, que es el de las relaciones recíprocas del derecho con los demás fenómenos sociales, es decir, con la moral, la política, el arte, la economía, la religión, la cultura, el lenguaje, etcétera. En síntesis, se trata de estudiar no sólo la influencia de esos factores sociales sobre el derecho, sino también los efectos que el derecho ejerce a su vez, sobre esos fenómenos sociales.

5) La sociología jurídica estudia también las transformaciones del derecho, a los efectos de explicarlas causalmente, pero no ya con el alcance individualizador, propio de la historia, sino con una amplitud generalizadora, a fin de formular las leyes (se entiende que leyes en sentido sociológico y no natural) que explican esas transformaciones.

DERECHO Y GLOBALIZACIÓN

Los impactos de las globalizaciones han sido distintos según los campos en los que han incidido y han cambiado también según los países a los que han afectado. Así por ejemplo, la globalización de los mercados financieros se ha dejado sentir menos en África que en Europa o en América del Norte, por la sencilla razón de que las posibilidades de inversión especulativa que tiene todo ese continente son considerablemente menores que la que tienen los demás.

La globalización, en singular, no existe. Se simplifica para abreviar, pero a poco que se repare, cualquiera se dará cuenta que, en realidad, no hay una sino varias globalizaciones, cada una de las cuales obedece a su propia lógica y a sus propios ritmos.

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Aunque podría pensarse que en el mundo del derecho la globalización se ha limitado a modificar las prácticas de los sectores del ordenamiento jurídico vinculados con el comercio exterior, lo cierto es que ha venido a cambiar a casi todos los ámbitos. Hoy en día ya se está construyendo (con todas las dificultades inherentes) un proceso de globalización del derecho penal. En Europa existe ya un derecho monetario común y es probable que en los años siguientes se vaya consolidando un constitucionalismo supra-nacional.

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Se puede afirmar con alguna contundencia que parecen estarse borrando o al menos difuminando las fronteras entre el derecho nacional y el derecho internacional. Cada vez son más los puntos de intersección y cada vez más las necesidades de los juristas de manejarse con soltura en los dos niveles normativos. A falta de una arquitectura institucional que esté a la altura de los problemas complejos que existen en la era de la globalización, algunos Estados que cuentan con el predominio tecnológico y militar han dado rienda suelta a iniciativas unilaterales, poniendo en riesgo la estabilidad, la seguridad y el futuro de buen número de los habitantes del planeta. Sobre esto se abunda en párrafos posteriores. Importa solamente señalar, de momento, que el movimiento doble que se ha generado en los tiempos recientes no ha logrado desplegar todavía un entramado normativo e institucional que sea capaz de poner en claro las reglas para todos los involucrados y que, en ese contexto, una serie importante de fenómenos y problemas nuevos no son objeto, en la actualidad, de regulación completa y eficaz. Ni los ciudadanos ni mucho menos los científicos sociales pueden desatender las responsabilidades señaladas argumentando que frente a la complejidad de los problemas es muy poco lo que puede hacerse y que muchas de las alternativas que se señalan a la globalización son simplemente utópicas, lo cual haría inviable cualquier intento de respuesta teórica.

Ante todos los factores y nuevos condicionamientos que se acaban de mencionar, es obvio que también el sistema jurídico se ha modificado con alguna profundidad. Son muchos los ejemplos y las manifestaciones que se podrían citar; menciono solamente uno de ellos de alcances no coyunturales sino, en mi opinión, estructurales.

MULTICULTURALISMO

El multiculturalismo es algo más que la suma de tradiciones culturales en un mismo espacio geográfico. De hecho, el multiculturalismo implica una valoración positiva de la diversidad humana. Podríamos decir que se trata de una doctrina que defiende la tolerancia, el respeto y la convivencia entre culturas diferentes.

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Pensar el multiculturalismo desde una perspectiva de género implica necesariamente vincular el concepto de cultura al concepto de poder; desde este posicionamiento, las políticas del reconocimiento cultural no se contraponen a las visiones feministas, sino que localizan las estrategias de lucha en contextos particulares.​ Las mujeres forman parte de una comunidad que durante años han tenido que vivir experiencias de opresión política y social, han sido marginadas y excluidas de la construcción nacional en cada una de las sociedades existentes. De acuerdo a la raza, clase y cultura a la que pertenezcan, las mujeres sufren de sexismo que es una forma de opresión; si bien las mujeres de todos los grupos sociales sufren de opresión de género, las mujeres de Tercer Mundo se ve aún más afectadas al pertenecer a un grupo oprimido, sufren de la opresión general y de la suya en específico por ser mujeres, esto debido a que están sometidas al poder patriarcal de los varones de su comunidad. Estos elementos han impedido la construcción de una identidad homogénea, en cambio se ha caracterizado como una identidad de género que se niega a acepta la diversidad cultural.

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Multiculturalismo es un término polisémico que está sujeto a diversos espacios y a veces contradictorias interpretaciones. En su sentido meramente descriptivo designa la coexistencia de diferentes culturas en una misma entidad política territorial, pero puede tener un sentido prescriptivo o normativo y designar diferentes políticas.

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El concepto de multiculturalismo tiene una estrecha relación con los términos de cultura y diversidad cultural, aunque con el término intercultural existe una diferencia. La multiculturalidad se entiende como la coexistencia de diversas culturas en un determinado territorio, en donde está presente el reconocimiento del otro como distinto, lo que no significa necesariamente que hay relaciones igualitarias entre los grupos. Por el contrario, en este escenario la diversidad se traduce en (o es sinónimo de) desigualdad. En suma, el multiculturalismo alude a un contexto sociológico característico de las naciones contemporáneas, lo cual se evidencia en su composición diversa de sus habitantes en términos étnicos lingüísticos, religiosos, históricos y económicos.

CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta que el Derecho constituye un conjunto normativo que tiene como objeto ordenar la convivencia social con arreglo a determinados patrones de conducta considerados como más correctos o ideales, la perspectiva sociológica deviene en un elemento inescindible de las investigaciones dogmáticas o filosóficas.

De acuerdo a su comprensión del derecho este ha de ser despensado y repensado, para lo que resulta esencial hacerse consciente de la diversidad jurídica del mundo oculta en el reduccionismo del pensamiento jurídico tradicional.

Pone muy de resalto que en los últimos años hemos presenciado un enorme fortalecimiento de la dimensión internacional de los derechos humanos y de las luchas sociales en su defensa, al mismo tiempo que, con la globalización de la economía, han surgido poderosos actores transnacionales privados, cuyas acciones pueden dar lugar a violaciones masivas de los derechos humanos. Fenómeno este último cuya internacionalización y transnacionalización llamado Globalización del derecho.

La visión del multiculturalismo como paradigma ideal y el rechazo a la pluralidad podemos encontrar una postura intermedia y conciliadora. Consistiría en armonizar el respeto a las leyes de un país por parte del conjunto de la población con la absoluta tolerancia con aquellas costumbres particulares de todos los sectores sociales.

BIBLIOGRAFÍA

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Esbozo a la ciencia sociológico-juridica extracto de la obra Introduccion A La Sociologia Juridica; Horna Torres, Jose; Editorial jurídica, Grijiley-peru 2011.pag.3

Luis Legaz Lacambra: «Concepto y función de la sociología jurídica», en Revista Española de Sociología, núm. cero. Madrid, abril 1964, pág.31.

Correas, Oscar. TEORIA SOCIOLOGICA DEL DERECHO Y SOCIOLOGIA JURIDICA; primera parte de la revista critica jurídica.Num 71987.

Carvajal, J. (2011). La sociología jurídica y el derecho. Prolegómenos, 14(27), 109-119

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ

Darwin Daniel Quiroz Echeverria

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